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    Me privan a progresar

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    Me privan a progresar

    Mensaje por Diodonea el Sáb 06 Feb 2010, 9:45 am

    Hola chicos, estas es mi historia..
    hace 5 años entre en un servicio
    de mi localidad en procter, y cuando entre me dijeron que habia
    posibilidad de ascender a VS con Arma.
    en ese servicio somos 8 en
    total, 4 VS Armados y otros 4 SIn Arma. a veces por bajas y gente que
    plegaba del servicio, los vs sin arma, se reducia a 3 y hasta a veces 2.
    ya han pasado 5 años y ahora de los VS sin Arma soy el mas antiguo,
    hace unos meses, el jefe de equipo hecho del servicio a un VS Armado que
    llevaba el servicio 18 años, y queria ocupar su plaza por un Vs de los
    que habian sin arma que vino detras de mi lo llamaremos "
    trepas"
    . antes de comunicarmelo a mi primero por ser el mas
    antiguo. yo la verdad es que reaccione a esa situacion bastante bien, y
    no arme follon. pero a los dos meses de llevar arma el compañero trepas,
    eso fue en septiembre., cogio una baja por depresion, de hecho aun
    sigue de baja, y otra compañera tambien la cogio. el tema es el
    siguiente, segun dice mi empresa, al compañero "trepas" no volvera a
    coger el arma, con lo que queda una plza libre. a mi y a otro compañero
    que tambien vino despues nos obligaron a sacarnos la licencia, y en
    pocos meses la obtuvimos.
    pero el jefe de equipo ha decidido que esa
    plaza no sera fija, si no compartida, entre el compi y yo. de alguna
    manera, lo normal seria que el vigilante mas antiguo pasara al puesto
    con arma, pues no! ahora solo me dan las sobras. intente hablar con mi
    jefe de equipo, pero el no me escucha. el jefe de equipo lleba 22 años
    en el servicio, y se piensa que puede hacer, deshacer a su antojo. es un
    manipulador, interesado, en pocas palabras podria decir que me hace
    Mobing. hable con el jefe de servicios, en cierta manera me dio a
    entender que que ya que nos habiamos sacado los dos el arma a la vez no
    veia justo que solo lo hiciera yo.

    y la verdad no se que hacer.
    plegar y pdeir traslado por que no me dejan ascender? le pego un tiro a
    mi jefe de equipo cuando me haga el relevo?
    la verdad es que lo
    estoy pasando mal por esto.

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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por jockkker el Sáb 06 Feb 2010, 10:43 am

    tu frustracion es logica, tienes derecho a promocionarte dentro de tu centro de trabajo como cualquier otro compañero, ademas es un derecho fundamental, el derecho a la indemnidad. lo unico que si no lo arreglas por las buenas yo creo que aunque te dieran el puesto te intentarian hacer la vida imposible, intenta no quemarte. un saludo

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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por alma14 el Sáb 06 Feb 2010, 1:29 pm

    Es complejo y complicado... Habría que hablar más del servicio. Creo que el jefe de equipo no sabe muy bien por donde se anda, y la empresa se lo permite.

    Habría que conocer las condiciones del contrato del servicio, y evidentemente a un indefinido, fijo de empresa, cod. 100, etc... como quieras llamarlo, no se le puede cambiar de servicio en cinco años y para ello tiene que haber una causa justificada...

    Ej.: Tu compañero que perdió la cabeza, no puede ir con arma si no pasa el psicotécnico.

    Por otra parte, cada contrato tiene que tener asignado un servicio, eso de tener chico para todo no cuela.

    Y por último, que sería lo primero, si te planteas estas cosas, tienes que valorar que vas a emprender acciones contra la empresa y esta te puede poner de patitas en la calle, así que te lo piensas.

    Lo de conseguir la licencia, es la empresa la que propone a los vigilantes que le interesa, aunque el comité puede llegar a acuerdos con la empresa de que vaya presentando a las personas con más antigüedad, pero es la empresa la encargada de proponer a los vigilantes. Así querían hacer también para habilitar a los vigilantes, que fueran ellos los que los habilitaran y no el ministerio del interior... apañados íbamos.

    Un saludo.

    PD.: Antes de hacer nada, te lo piensas bien. Yo procuraría tener todo amarrado antes.



    GANDHI, Mohandas: “La verdad jamás daña a una causa que es justa.”

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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por Diodonea el Sáb 06 Feb 2010, 1:54 pm

    En realidad, cuando un VS, le hace un contrato indefinido como es el mio, el contrato no te dice que seas de tal servicio, si no de Securitas, como es en mi caso.
    acciones? la verdad es que no se que hacer. en cierta manera solo me estan dando las migajas sobrantes. en ese servicio hay una plaza disponible, y en ese servicio de toda la vida ha sido asi, el mas antiguio con la licencia, pasa a ser VS armado... que es lo que ocurre aqui? si me callo, y no digo nada, no podre ascender a VS con arma por los cojones del jefe de equipo. en pocas palabras esta jugando con mi sueldo, por que haciendo solo 5 dias con arma, no cobras al 100% el plus del arma. no se.

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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por jockkker el Sáb 06 Feb 2010, 2:03 pm

    yo le mandaria un burofax al departamento de relaciones laborales de securitas, en el le explicas como han sido las caracteristicas y los criterios por los cuales a lo largo de los años se han ido cubriendo las vacantes y los puestos mejor remunerados, y que te brindas a optar a ese puesto que por la situacion actual estas en disposicion de ocupar. quiza en un principio esta accion te cree algun problema, pero si se pone feo te servira de prueba, y si tienes posibilidad de hablar con un compañero o excompañero que corroborara todo lo que dices te vendria tambien muy bien

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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por alma14 el Sáb 06 Feb 2010, 4:24 pm

    En realidad, cuando un VS, le hace un contrato indefinido como es el mio, el contrato no te dice que seas de tal servicio, si no de Securitas, como es en mi caso.


    CONVENIO COLECTIVO

    ARTICULO 26.- Normas Generales.- Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales que correspondan.
    En el concurso-oposición, el personal de la Empresa perteneciente a otro grupo o categoría tendrá preferencia, en igualdad de condiciones, para ocupar las plazas vacantes. Tendrán derecho preferente, también para ocupar plazas de ingreso, en igualdad de méritos, aquellos trabajadores que hayan desempeñado en la Empresa funciones de carácter eventual, interino o temporal a satisfacción de aquélla. En todo este proceso deberá intervenir la representación de los trabajadores de acuerdo con la Normativa vigente.

    ARTICULO 28.- Contratos.- Los contratos que celebren las Empresas para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, y en especial la mención expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la duración del contrato, en los supuestos que corresponda.


    Así os lo leeis vosotros y lo interpretáis, eso es lo que el convenio pone. Cada contrato un servicio. Y el 26 se lo pasan por el forro las empresas, si quieres empiezas por denunciar en inspección de trabajo, y después al juzgado. Es la triste realidad.

    Un saludo.



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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por Diodonea el Sáb 06 Feb 2010, 5:16 pm

    Que yo sepa no soy eventual, ni interino y temporal, si no Indefinido,vaya. que no tiene una fecha determinada de duracion.

    creo que nos salimos del tema.
    en mi servicio, hay un trepa, que le han dado el puesto de VS. Con arma, Cuando yo tengo mas antiguedad en el servicio que el trepas...
    ahora el trepas se le ha ido la cabeza y esta de baja. y como segun la empresa, ese trepas no volvera a coger el arma, queda una plaza libre. y yo que soy el mas antiguo de los aspirantes a VS Armado, quiero esa plaza. pero al Sr. Jefe de equipo se le ha ocurrido la brillante idea de que esa plaza vacante se compartita entre 2 aspirantes mas, y en unos meses 4 aspirantes. a lo mejor no me explico bien o no entiendo yo.

    o a lo mejor en seguridad privada, los pelotas van antes que los antiguos.

    este tema me lleba de cabeza. cualquier dia salgo en "Gente"

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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por alma14 el Sáb 06 Feb 2010, 6:16 pm

    Que yo sepa no soy eventual, ni interino y temporal, si no Indefinido,vaya. que no tiene una fecha determinada de duracion.


    Esto pasa por dejarlo a la libre interpretación...

    Los contratos que celebren las Empresas para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita deberán ser por escritohaciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, y en especial la mención expresa del servicio para que se contrata,


    Cualquier otro, quiere decir todos los contratos. Mención expresa del servicio para que se contrata, quiere decir para que servicio estás contratado.

    El tema está ahí, si lo quieres ver o no lo quieres ver, allá tu.

    Una cosa es como ves los servicios (con arma o sin arma) y otra bien distinta son los contratos de esos servicios (empresa - cliente) eso es lo que hace falta, saber como son esos contratos. Que dicen esos contratos en el papel firmado por la empresa y el cliente y dados de alta en seguridad privada.

    Mientras no tengamos esos contratos en la mano, no se te podrá aconsejar bien.

    Un saludo.



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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por peasodemontri el Sáb 06 Feb 2010, 7:00 pm

    Artículo 16. Contratos indefinidos.

    A los efectos previstos en la Ley 63/1997, ambas partes acuerdan que los contratos de duración
    determinada suscritos a partir del 17 de mayo de 1998 pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos en la citada Disposición o disposiciones que la sustituyan.
    Será fijo en plantilla:
    a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
    b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratostemporales, de conformidad con lo establecido en la legislación igente.
    c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la
    Empresa
    terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no ha ya sido contratado.
    d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
    e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.

    Un ejemplo de los se creen fijos en los servicios.


    Dos compañeros de Prosegur llevavan uno cinco años en el servicio, y el otro nueve, llega el momento del concurso publico del servicio, gana el concurso Black Stars, ellos creen que se quedan con la nueva empresa, pero ahora llega el cliente de buenas y le dice que no lo quieren mas alli, que llevan mucho tiempo, y paso lo que tiene que pasar que como son indefinidos se tuvieron que ir con la nueva empresa, Prosegur en ese entonces no tenia trabajo o no queria tanta antiguedad, asi que con Black Stars, estuvieron un tiempo en un servicio, luego uno se quedo en ese servicio y el otro ( de menor tiempo ) se tuvo que ir a otro, uno sigue en el centro que le asignaron, y el otro por desgracia ya pocos se acuerdan de él, un saludo amigo Jeronimo Luna alli donde estes.

    Esto es un ejemplo de dos compañeros ejemplares en el trabajo, como personas, como compañeros etc..

    Artículo 14. Subrogación de servicios.
    Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de
    los
    trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.

    P.D. : A ver si de una vez no liamos mas al personal

    Un saludo


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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por excalimur el Sáb 06 Feb 2010, 8:53 pm

    si se fueron del servicio es por que quisieron, da igual lo que diga el cliente, y si el cliente quiere vs. altos guapos y rubios y con menos de 20 años y los que tiene en el servicio son bajos gordos y con 40 años que les pasaria a los vs.
    para eso estan los jueces, un saludo

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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por peasodemontri el Sáb 06 Feb 2010, 9:22 pm

    Excalibur escribio:
    si se fueron del servicio es por que
    quisieron, da igual lo que diga el cliente, y si el cliente quiere vs. altos
    guapos y rubios y con menos de 20 años y los que tiene en el servicio son bajos
    gordos y con 40 años que les pasaria a los vs.


    Vamos ver caundo cambias de empresa, Subrogacion de servicios, si lees bien el post te dice que mantiene la estabilidad del trabajador, no la del puesto de trabajo.

    Te pongo un ejemplo de un pliego de condiciones de un concurso,

    La Administración
    podrá exigir a la empresa adjudicataria, mediante propuesta
    debidamente razonada, la sustitución de cualquier vigilante.

    Algunos se creen dueños del servicio o en algun caso hasta funcionarios de la administración, y no saben y desconocen estas pequeñas cosas que se pasan por alto.
    Siempre pertenecemos a la empresa no al cliente, si no llevarias otro uniforme y no el de Vigilante de Seguridad.

    Un saludo

    P.D. : Antes de lanzaros a la piscina.............................siempre hay letra pequeña.

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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por alma14 el Dom 07 Feb 2010, 5:15 am

    La Administración
    podrá exigir a la empresa adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de cualquier vigilante.


    La administración y cualquier cliente, el exigir es libre... también podrán reclamar en el juzgado, y el juzgado dar la razón a los vigilantes. Esa es una cláusula ILEGAL. ¿Desde cuando la administración o cualquier cliente tiene potestad en los trabajadores de una empresa privada?, por las mismas, cuando llaman al 091, 092, 062, etc... podrán elegir que el que vaya a la llamada no sea mujer... (lo de mujer es un ejemplo). Vamos a ser serios. Un fijo de empresa (INDEFINIDO) no se puede cambiar de servicio en 5 años, y para cambiarlo tiene que ser muy justificado, no vale quitar a uno y meter a otro.

    Vamos a seguir siendo serios también... el artículo 14 del convenio está muy bien, pero tiene sus limitaciones... Un obra y servicio determinado, se va subrogado con el servicio (a no ser que sea el trabajador quien pueda elegir, y elige quedarse). Vamos a seguir siendo serios también...

    c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no ha ya sido contratado.

    La primera parte es más que razonable, pero la segunda no... la empresa no puede cambiar unilateralmente el contrato de trabajo, sin el consentimiento del trabajador... Así, si el trabajador denuncia el cambio de servicio, SIGUE SIENDO OBRA Y SERVICIO.

    Una cosa son lo que pone el convenio y el estatuto (LO MÁS BENEFICIOSO PARA EL TRABAJADOR) y otra lo que dictan las sentencias... QUE ES LO QUE VA A MISA.

    Así que menos interpretar el convenio y estatuto alegremente que hay mucha jurisprudencia...

    Ej.: Art. 74, art. 7, art. 42, etc. etc.

    Veamos otro caso del convenio...

    ARTICULO 10.- Principios Generales.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
    Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.


    ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
    Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
    .../...
    Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
    Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

    En que coño quedamos...
    Art. 10.- los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo
    Art. 42.- Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal

    Como puedes comprobar no se puede coger el convenio al pie de la letra. Si eres fijo de empresa (indefinido) la empresa que pierde el servicio te puede subrogar o quedarse contigo, si además eres representante sindical, eres tu quien eliges irte subrogado o quedarte en la empresa. Si eres obra y servicio, la empresa te tiene que mandar subrogado, si además eres representante sindical, hay dos opciones...
    1.- Si eres elegido de centro de trabajo, y se van todos los trabajadores del centro subrogados, te tienes que ir subrogado.
    2.- Si eres elegido representante de la empresa, eres tu quien eliges irte subrogado o quedarte.

    Y si quieres aún hay más cola que cortar, pero eso ya es de Master.

    Un saludo.



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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por alma14 el Dom 07 Feb 2010, 5:24 am

    Se me olvidaba ponerte esta otra incongruencia...
    CONVENIO
    ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

    ESTATUTO
    ARTICULO 30.

    ¿Qué prima, convenio o estatuto?

    Un saludo.



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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por Diodonea el Dom 07 Feb 2010, 6:14 am

    alma14 escribió:Se me olvidaba ponerte esta otra incongruencia...
    CONVENIO
    ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

    ESTATUTO
    ARTICULO 30.

    ¿Qué prima, convenio o estatuto?

    Un saludo.


    En mi contrarto no pone nada de obra y servicio, si no contrato Securitas, vaya que hoy estoy aqui y mañana alli.

    Alma, no se a donde quieres llegar, y no entiendo que quieres decirme con el contrato. yo solo se que se compañeros que se llevan mejor y que llevan menos tiempo en el servicioque yo, estan portando el arma antes que a mi, ya que a mi solo me dan las sobras, y si el mes tiene 28 dias, yo solo hago 5 dias con arma.

    [b][/b]

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    Re: Me privan a progresar

    Mensaje por Diodonea el Vie 12 Feb 2010, 4:46 am

    Vaya, en este foro no se ayuda mucho que digamos....

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